1. Ámbito de aplicación
Estas condiciones generales de venta son aplicables a todas las ventas al cliente efectuadas por BIBUS METALS AG (“Bibus”). Cualquier otra condición del cliente no será aplicable, a no ser que esta haya sido aceptada expresamente y por escrito por parte de Bibus.
2. Ofertas y pedidos
Nuestros precios y recargos son siempre sin compromiso. Nuestras ofertas son sólo válidas para la decisión inmediata y salvo en caso de aceptación en fábrica. Si las condiciones del mercado en las que se basa el esquema de precios cambian (p. ej., debido a encarecimientos por recargos de aleación, aumentos de aranceles, gastos de transporte o precios oficiales, medidas relacionadas con divisas o monedas tales como la reorganización de los tipos de cambio, etc.), Bibus tendrá derecho a adaptar sus precios y condiciones a las nuevas circunstancias. Estas ofertas no son obligatorias para los artículos de almacén o de almacén de fábrica. Las ventas y cualquier otro negocio jurídico en los que participen nuestros representantes o empleados serán vinculantes para Bibus solo una vez que Bibus los haya confirmado por escrito. Los pedidos de clientes de fábrica serán vinculantes para Bibus solo tras la confirmación escrita de su aceptación por parte de Bibus.
3. Especificaciones
Una vez transcurridos los plazos establecidos en las ofertas de Bibus no se podrán ejecutar las especificaciones del cliente con respecto a las distintas piezas. Por lo demás, Bibus aceptará cualquier especificación de cliente solo a condición de que esta también sea aceptada en la fábrica en la que Bibus adquiera la mercancía.
4. Pagos
Las facturas de Bibus deberán ser abonadas en un plazo de 30 días tras su recepción en la moneda indicada en la factura. Pasado este plazo se aplicará un interés de demora del 6% mínimo por año, siempre y cuando no se haya acordado un interés de demora mayor. Como fecha de entrega contará, independientemente de la llegada de la mercancía al comprador, el día de la entrega de la mercancía en la estación de salida o al transportista.
Nos reservamos el derecho a comunicar nuestras experiencias con respecto a los pagos a un portal de información. En caso de demora en el pago se cobrarán gastos de requerimiento y tasas administrativas.
Bibus también tendrá derecho a adaptar las condiciones de pago con un cliente en caso de producirse un cambio en las condiciones del mercado o de tener experiencias de pago negativas (p. ej., adaptando los plazos de realización del pago, intereses de demora, etc.); las adaptaciones que hayan sido comunicadas al cliente por Bibus pasarán a formar parte del contrato si el cliente no las revoca por escrito frente a Bibus en un plazo de 14 días tras haber recibido la comunicación de tales adaptaciones.
La mercancía suministrada seguirá siendo propiedad de Bibus hasta ser abonada por completo.
5. Entrega
Los plazos de entrega señalados por el cliente o mencionados por Bibus no son plazos fijos. Los plazos de entrega se alargarán en caso de producirse obstáculos que queden fuera del área de influencia de Bibus. El cliente solo tendrá derecho a una reclamación frente a Bibus por una entrega retrasada o no efectuada si demuestra que la empresa ha actuado con negligencia grave o premeditación.
Si el cliente desea obtener certificados de comprobación o examen, deberá comunicárnoslo como muy tarde al efectuar el pedido. Los costes de tales certificados y exámenes de verificación correrán a cargo del cliente.
Los datos de peso y volumen de suministro determinados en fábrica o en el almacén son decisivos para la facturación de Bibus. La cantidad de un producto determinado es irrelevante a este respecto. Lo decisivo es el peso total de los distintos productos. Los valores de tolerancia aplicados en las fábricas también son válidos para la entrega de Bibus.
En caso de haberse acordado una entrega bajo pedido, el cliente deberá encargar la cantidad total de productos acordada como muy tarde hasta la finalización de la relación contractual de 12 meses, siempre y cuando no se haya acordado un plazo de pedido distinto. Si el cliente no efectúa el pedido dentro de ese plazo, Bibus podrá (i) renunciar a la entrega del volumen contractual aún no encargado y exigir una indemnización por daños y perjuicios (interés contractual positivo), (ii) declarar su desistimiento del contrato y exigir una indemnización por daños y perjuicios (interés contractual negativo) o (iii) exigir al cliente la adquisición del volumen contractual aún no encargado y exigir resarcimiento por daños de demora. El cliente deberá abonar un interés de demora del 6% mínimo por año sobre el volumen contractual aún no encargado, siempre y cuando no se haya acordado un interés de demora mayor. Además, el cliente asumirá el riesgo de la posible pérdida o del posible deterioro de la mercancía.
6. Transporte
El transporte de la mercancía se efectúa totalmente por cuenta del cliente con exclusión de cualquier tipo de responsabilidad de Bibus con respecto al transporte, la expedición o el embalaje. La utilidad y el riesgo de la mercancía son traspasados al cliente una vez que esta abandona la fábrica o el almacén. Esta regla de aceptación del riesgo por parte del cliente también es aplicable en caso de que Bibus asuma excepcionalmente los gastos de transporte total o parcialmente. Por lo demás se aplicarán las reglas de INCOTERMS 2020.
7. Garantía y reclamaciones por defectos
El cliente deberá comprobar el estado de las entregas de productos en un plazo de cinco días tras su recepción. Las reclamaciones por parte del cliente relativas a entregas de mercancía deberán ser comunicadas a Bibus en un plazo de ocho días tras la recepción de la mercancía o (en caso de tratarse de un defecto oculto) tras su descubrimiento mediante carta certificada y con indicación detallada de tipos y cantidades.
Los derechos de reclamación por defectos quedarán anulados una vez transcurridos seis meses tras la recepción de la mercancía, exceptuando los casos contemplados por el art. 199 del Código de Obligaciones suizo (OR), en los que la garantía prescribirá dos años después de la recepción de la mercancía.
El comprador deberá permitir a Bibus examinar la mercancía objeto de la reclamación en el estado original de entrega. Si el comprador no cumple estas obligaciones o la reclamación llega con retraso, la entrega se considerará aprobada. Al producirse una reclamación por defectos fundada, Bibus puede elegir entre aceptar la devolución de la mercancía defectuosa sin mecanizar y proporcionar un reemplazo o compensar la pérdida de valor mediante un pago en metálico. Se excluye cualquier otra demanda frente a Bibus relativa a una transformación del contrato, indemnización por daños y perjuicios, beneficio perdido, intereses o multas de demora, etc.
8. Sucesos excepcionales
Cualquier suceso excepcional que dificulte considerablemente la ejecución del contrato o que la haga inadmisible para Bibus (tal como restricciones oficiales decretadas con carácter general u ordenadas de manera específica, falta de materias primas, interrupción de la producción, huelga, guerra, pandemia, epidemia, etc.) y que no haya sido predecible a la hora de firmar el contrato, autorizarán a Bibus, según sus preferencias, tanto a aplazar los plazos de entrega acordados como a abstenerse de efectuar la entrega en todo o en parte, sin que ello otorgue al comprador el derecho de efectuar una reclamación por daños o de cualquier otro tipo frente a Bibus.
9. Protección de datos
La protección y la recopilación, el tratamiento y el uso conforme a la ley de sus datos de carácter personal tiene para nosotros una gran importancia y se efectúa de acuerdo con la normativa legal. Hallará más información sobre la protección de datos en nuestro sitio web www.bibusmetals.ch.
10. Ley aplicable y jurisdicción
Para todas las querellas derivadas de la entrega de mercancía por parte de Bibus, las partes designan a los tribunales ordinarios competentes en la sede de Bibus como jurisdicción exclusiva. Además eligen como aplicable el derecho de obligaciones suizo (excluyendo la convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías).
Versión 06/2020